La sucesión es el medio por el cual una persona ocupa en derechos el lugar de otra. es decir, lleva implícita la sustitución de determinada persona, por cuanto a la titularidad de sus derechos y obligaciones al momento de su muerte.
¿Qué es un juicio sucesorio?
Es un procedimiento que permite determinar y declarar quiénes serán los herederos de los bienes del difunto, sobre todo en los casos en los que no exista testamento o habiéndolo este sea impugnado por alguno de los interesados. La autoridad competente determinara cuales son los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria, así como las personas que tengan mejor derecho sobre la misma.
¿Ante que autoridades se puede promover un juicio sucesorio?
Este tipo de procedimientos puede ser llevado ante un juez en materia familiar como ante un notario público siempre y cuando todos los interesados estén de acuerdo. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el notario ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión.
¿Qué documentos son primordiales para iniciar un juicio sucesorio?
Es necesario contar con el acta de defunción del autor de la herencia y la documentación que demuestre el vínculo que los herederos tenían con el finado. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus actas de nacimiento, en el caso de él o la cónyuge el acta de matrimonio.
¿Cómo se integra un Juicio Sucesorio?
Todo juicio sucesorio que se realice por la vía judicial, se formara de cuatro secciones, ya sea testamentario o intestado.
Las cuatro secciones estarán integradas por las diversas acciones que van desde la muerte del de CUJUS hasta la adjudicación de los bienes.
1. La primera sección se llama de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
1.1. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado.
1.2. Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia.
1.3. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios.
1.4. Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores.
1.5. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
2. La sección segunda se llama de inventarios, y contendrá:
2.1. El inventario provisional del interventor.
2.2. El inventario y avalúo que forme el albacea.
2.3. Los incidentes que se promuevan.
2.4. La resolución sobre el inventario y avalúo.
3. La tercera sección se llama de administración, y contendrá:
3.1. Todo lo relativo a la administración.
3.2. Las cuentas, su glosa y calificación.
3.3. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
4. La cuarta sección se llama partición y contendrá:
4.1. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
4.2. El proyecto de partición de los bienes.
4.3. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores.
4.4. Los arreglos relativos.
4.5. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados.
4.6. Lo relativo a la aplicación de los bienes.
JUICIO SUCESORIO
